REGLAMENTO DEL JUEGO NOTI BINGO
NORMAS GENERALES:
Artículo 1º: La Verdad SRL emitirá en circulación y comercialización el juego denominado NOTI BINGO con sus distintas variantes, determinando el programa de emisión, lugar, día y hora de los sorteos en ámbito de la Provincia de Misiones.
Artículo 2º: El juego de azar implementado por el Artículo anterior es un juego bancado de características de “Bingo Televisado” y consiste en la participación del público adquirente de soportes impresos o billetes conteniendo combinaciones de números al estilo de la lotería familiar o bingo, con la particularidad de reunir varias chances o en un solo soporte o “Billete de NOTI BINGO”. El sorteo se realizará por el sistema de extracción individual desde un sorteador o aparato similar, sin reposición, de una cantidad de bolillas de entre una serie de tamaño mayor, identificados desde el 1 al 90, realizado en donde La Verdad SRL. determine y transmitido por televisión y/o cualquier otro medio que a criterio de La Verdad SRL. sea conveniente, con el objeto de brindar los servicios del juego a los apostadores.
Artículo 3º: La Verdad SRL. será el Ente emisor de los “Billetes de NOTI BINGO” que circularán bajo la denominación de NOTI BINGO en el ámbito de la provincia de Misiones.
Artículo 4º: El solo hecho de participar en el juego, involucra para quienes intervienen en la venta y para los adquirentes, la aceptación integral de la presente Reglamentación, sus condiciones, anexos operativos y las disposiciones complementarias que emita La VerdadSRL. No podrán participar del juego ni efectivizar los premios los menores de dieciocho (18) años.
Artículo 5º: Por cualquier divergencia que pudiera suscitarse entre los participantes del juego con La Verdad SRL., las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Posadas Provincia de Misiones con la exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. La Verdad SRL fija domicilio legal en avenida Rademacher 3715 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones.
DE LOS “Billetes de NOTI BINGO”
Artículo 6º: Cada uno de los “Billetes de NOTI BINGO “estará formado por una combinación de quince (15) números y corresponderán a las áreas de juego o Rondas de sorteo identificadas en el “Billete de NOTI BINGO”. La cantidad de cartones por Ronda y la cantidad de Rondas por “Billete de NOTI BINGO” podrá variar según La Verdad SRL. considere conveniente. Cada una de las combinaciones impresas en los “Billetes de NOTI BINGO” diferirá al menos en un número con las otras combinaciones impresas en los “Billetes de NOTI BINGO” de la misma serie. Además de la combinación numérica, el “Billete de NOTI BINGO” podrá tener impreso un elemento sorteable, que servirá para participar de un sorteo adicional realizado mediante sistema de computación con software de selección aleatoria, sorteador tradicional o la metodología de sorteo que La Verdad SRL. determine a tal efecto. Para su correcta identificación, cada “Billete de NOTI BINGO” Contendrá la especificación del número de “Billete de NOTI BINGO”, número de sorteo, clave y un elemento de seguridad, además del valor nominal de venta al público y la fecha del sorteo a que corresponda.
Artículo 7º: El “Billete de NOTI BINGO” será innominado y al portador. La Verdad SRL. no se responsabilizará de las consecuencias que deriven de la pérdida, sustracción, deterioro, reventa u otro motivo. La Verdad SRL. no reconocerá coparticipación en la propiedad de cada “Billete de NOTI BINGO”.
Artículo 8º: Los “Billetes de NOTI BINGO” con derecho a premios, deberán ser presentados con su materialidad íntegra, de manera que la totalidad de los números de la combinación, el número de “Billete de NOTI BINGO”, número de sorteo y la zona de seguridad sean perfectamente legibles e identificables.
Artículo 9º: La Verdad SRL. no reconocerá como válido ningún “Billete de NOTI BINGO” que no haya sido emitido o impreso por ella o por la empresa autorizada al efecto.
DE LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 10°: La Verdad SRL podrá, de acuerdo a la demanda operada en el mercado, aumentar en cualquier momento la cantidad de “Billetes de NOTI BINGO” a imprimir.
Artículo 11°: La venta de “Billetes de NOTI BINGO” al público será efectuada por los puntos de ventas del diario Noticias de la Calle, domiciliadas en la provincia de Misiones y/u otra metodología o canales de venta, que a criterio de La Verdad SRL. sea comercialmente conveniente.
DE LA COMISION
Artículo 12°: Cuando La Verdad SRL. efectuara la venta de los “Billetes de NOTI BINGO” a través de los puntos de ventas del diario Noticias de la Calle, deberá facturar al valor nominal menos un porcentaje, quedando facultados a modificar dicho porcentaje cuando razones fundadas así lo aconsejen. También podrá implementar cualquier tipo de programa para incentivar las ventas estableciendo comisiones diferenciales para aquellos puntos de ventas que cumplan los requisitos de dicho programa.
DEL SORTEO
Artículo 13°: El acto del sorteo se realizará con la extracción sucesiva de bolillas sin reposición hasta que alguno de los “Billetes de NOTI BINGO” complete los aciertos del cartón en la ronda correspondiente. Será realizado desde el lugar que se habilite a tal efecto, y transmitido por televisión y/o cualquier otro medio que a criterio de La Verdad SRL. crea conveniente. Posteriormente al sorteo de las rondas correspondientes, y en caso de que el billete de NOTI BINGO contemple algún elemento sorteable adicional, se realizará el sorteo según la metodología de sistema de computación con software de selección aleatoria, sorteador tradicional o aquella metodología de sorteo, que La Verdad SRL. determine.
Artículo 14°: Los sorteos se ajustarán a las siguientes normas:
Artículo 15°: La Verdad SRL. se reserva el derecho de suspender o cancelar los sorteos programados. En casos en que por problemas técnicos o de fuerza mayor de cualquier índole, no sea posible continuar o iniciar el Sorteo, La Verdad SRL. dejará expresa constancia escrita mediante Acta labrada por Escribano Público, sin perjuicio de lo cual podrá anunciar lo sucedido, por el medio donde se efectuaba el sorteo u otros medios de información. En caso de cancelación del Sorteo, La Verdad SRL. comunicará, además, mediante publicación en el diario Noticias de la Calle, la forma y plazo en que se efectuará la devolución de importes a los tenedores de “Billetes de NOTI BINGO”.
Artículo 16º: Si por cualquier acontecimiento, de los caracterizados como caso fortuito o de fuerza mayor, el acto del sorteo fuese interrumpido durante su proceso, una vez solucionado el inconveniente este continuará hasta su finalización donde solo participarán aquellas bolas que hasta el momento no hayan resultado extraídas. En caso de que el equipo sorteador presente problemas de funcionamiento, podrá realizarse el acto del sorteo con un sorteador manual. El escribano público actuante dejará constancia de lo ocurrido labrando el acta correspondiente.
Artículo 17°: La búsqueda de ganadores se efectuará mediante un sistema de computación, que contendrá la información de todos los “Billetes de NOTI BINGO” en juego y la cantidad de bolillas extraídas para ese sorteo, el mismo será supervisado por los funcionarios designados por La Verdad SRL.
Artículo 18°: La Verdad SRL emitirá mediante un extracto oficial el resultado de cada sorteo, en el que constarán al menos el detalle de los números extraídos, el elemento sorteable sorteado si correspondiere, la cantidad de “Billetes de NOTI BINGO” premiados por cada categoría, y el respectivo premio. Dicho extracto será el medio oficial, definitivo e inapelable del resultado del sorteo con la finalidad de que el público, pueda realizar el control correspondiente de su cartón.
DE LOS PREMIOS
Artículo 19°: La asignación de los premios podrá ser establecida por porcentajes sobre la recaudación de cada sorteo, o importes preestablecidos, lo que deberá ser definido con anterioridad a los sorteos. Los premios correspondientes al NOTI BINGO serán establecidos por La Verdad SRL., al igual que otras variantes y consistirá principalmente en:
a) Línea: Este premio se concede al jugador que posea el cartón que, en una línea horizontal que posee cada cartón, coincidan con los que hubieren resultado extraídos. Las sucesivas líneas que se vayan completando en cualquiera de los cartones en esa ronda carecerán de premios.
b) Bingo: Este premio se concede al jugador que posea el cartón en el que los números que se encuentran en él, coincidan con los que hubieren sido extraídos, aún en el supuesto que haya sido favorecido anteriormente con el Premio Línea.
c) Pozo Acumulado: La Verdad SRL. podrá poner en juego este premio que consiste en la obtención del Premio Línea y/o Bingo por parte de uno o más apostadores, hasta la bolilla predeterminada a esos efectos por La Verdad SRL.
d) Elemento Sorteable: El “Billete de NOTI BINGO” podrá contener algún elemento sorteable, como por ejemplo una letra o cualquier otro elemento que posibilite un mecanismo de sorteo extra. Este premio se concede al jugador cuyo elemento sorteable impreso en el “Billete de NOTI BINGO”, coincida con el elemento sorteado.
e) Sorteo Extra "La Yapa": La Verdad S.R.L. podrá realizar sorteos adicionales con los cupones no ganadores, mediante un sorteo aleatorio con el número de cupón, correspondientes a cada sorteo.
Promociones Especiales: La Verdad SRL. podrá poner en juego “Promociones Especiales”, con el fin de incrementar el volumen de ventas cuyos montos de los premios, cantidades, valores de venta del “Billete de NOTI BINGO” y duración estarán sujetos a las disposiciones que a tales efectos La Verdad SRL disponga.
Artículo 20°: El programa de premios será determinado previamente y comunicado convenientemente por La Verdad SRL. al público apostador, todo conforme al parámetro establecido en el Artículo Nº 19° del presente Reglamento. Las imágenes de los premios en bienes muebles e inmuebles, que se utilicen a los fines publicitarios y durante la ejecución del programa de TV, solo lo serán a título ilustrativo. El premio a entregar será el establecido en el programa de premios vigente para cada sorteo.
Artículo 21°: Los premios podrán ser en efectivo, bienes muebles o inmuebles, u otros premios fantasías, siendo la distribución de los mismos en cada ronda una facultad de La Verdad SRL. Cuando en una categoría de premios de una emisión exista más de un “Billete de NOTI BINGO” ganador de premios en dinero, el importe destinado a dicha categoría se distribuirá en partes iguales entre ellos. En el caso que exista más de un ganador de premios en especie (bienes muebles, inmuebles, vehículos, etc.), La Verdad SRL. canjeará el valor de compra del premio por dinero y lo distribuirá en partes iguales entre los ganadores. En todos los casos se aplicarán los impuestos que por Ley correspondan.
Artículo 22°: El pago de los premios se realizará a partir del tercer día hábil posterior a la realización del sorteo, al portador del “Billete de NOTI BINGO” el cual será abonado en la sede de La Verdad SRL., Rademacher 3715 de la ciudad de Posadas provincia de Misiones o donde éste indique, procediéndose previamente a la verificación de su legitimidad. El ganador de uno o más premios del NOTI BINGO queda sujeto y obligado a la publicidad que le sea requerida por La Verdad SRL. sin que esto le confiera derecho alguno a reclamar pago o compensación de ninguna naturaleza.
Artículo 23°: El derecho a cobrar los premios prescribirá a los quince (15) días corridos a partir del día siguiente de la realización del sorteo respectivo o hábil siguiente si el último fuera feriado o no laborable.
Artículo 24°: La Verdad SRL. fijará las condiciones y modalidades atinentes a la administración del juego. El apostador que pretendiera ser ganador de un premio que no aparezca en las nóminas oficiales, hecho que en consecuencia diere lugar al no pago de dicho premio por parte de La Verdad SRL., podrá presentar el reclamo correspondiente al citado Organismo, por escrito y debidamente suscripto y con pruebas que respalden su argumento, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo sorteo.
Artículo 25°: La Verdad SRL. queda facultada a: